CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación, si bien
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación, si bien no adjuntó copia del Recurso de Apelación Restringida, pero en el invocó el A.S. Nº 9 de 20 de marzo de 2006, como precedente contradictorio; en ese entendido y de la revisión de los términos de su recurso, se advierte que la imputada a momento de impugnar el Auto de Vista afirmó que el mismo es contradictorio al mencionado precedente, porque el Tribunal de apelación consideró que el A-quo realizó una correcta valoración de las pruebas, sin embargo, no tomó en cuenta que ha existido violación de los arts. 169 inc. 3), 285, 290 y 272 del Código de Procedimiento Penal, causándole una total indefensión, porque desde la denuncia hasta la Sentencia se basan en simples presunciones y el contradictorio se da en la inobservancia, mala aplicación y violación de las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; pero si se valoran de modo objetivo las pruebas se tendrá como resultado su absolución, por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte una nueva Sentencia o se anule el juicio
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación, si bien
- Que, para admitir el recurso en base al precedente invocado, es necesario previamente percibir su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
