Que, para admitir el recurso en base al precedente invocado, es necesario previamente percibir su
Que, para admitir el recurso en base al precedente invocado, es necesario previamente percibir su contradictorio o no, en ese entendido el referido Auto Supremo A.S. Nº 9 de 20 de marzo de 2006 no existe, los existentes A.Ss. Nº 9 datan del 6/01/2006 y del 5/01/2006 y corresponden a los delitos de violación y apropiación indebida respectivamente, que no tienen ninguna similitud al caso de autos. Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación de la recurrente cumplir con este requisito mínimo y al no identificarse defecto absoluto alguno, ya que el mencionar simplemente artículos del procedimiento penal como infringidos, no es suficiente para admitir el Recurso de Casación, sino, es necesario indicar en qué consiste el defecto y cuál su derecho vulnerado; la inobservancia de lo dispuesto en los arts. 416 y 417, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación, si bien
- Que, para admitir el recurso en base al precedente invocado, es necesario previamente percibir su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
