CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Felipe Apaza Ríos c/ Gobierno Municipal de El Alto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-75, interpuesto por Fanor Nava Santiesteban, en su calidad Alcalde Municipal de E l Alto, impugnando el A. V. Nº 172/06 SSA-I de 27 de julio de 2006, cursante a fs. 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Juan Felipe Apaza Ríos contra el Gobierno Municipal de El Alto, la respuesta de fs. 78, el auto que concede el recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 92/2004 de 15 de octubre de 2004, cursante a fs. 51-52, complementada en 8 de enero de 2005 a fs. 59 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 9, e improbada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada. Disponiendo que el Gobierno Municipal de El Alto, cancele a Felipe Apaza Ríos, la suma de Bs. 39.764,54 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 52 y 59 vta
- AUTO SUPREMO Nº 489 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, Fanor Nava Santiesteban, formula el recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
