En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto, fuera de plantear esta acción extraordinaria en un otrosí del memorial del recurso, como si se tratara de algo accesorio al proceso, se limita a mencionar enunciativamente, que recurre de casación en el fondo y en la forma, sin embargo, omite adecuar su reclamo a las causales de fondo o de forma invocadas, como exige la previsión del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., realizando por fundamento una relación de los antecedentes del proceso, cuestionando, más que el fallo de alzada, la sentencia de primera instancia, confundiendo la finalidad y oportunidad el recurso ordinario de apelación, previsto por el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., con el recurso extraordinario de casación, que franquea el art. 250 del mismo cuerpo procedimental, agravando su deficiente planteamiento cuando solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "case" el Auto de Vista recurrido y como consecuencia de la casación impetrada "anule" el proceso hasta el vicio más antiguo, petitorio incongruente y contradictorio, que no se ajusta a ninguna de la formas de resolución previstas en los arts. 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 489 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, Fanor Nava Santiesteban, formula el recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
