Auto Supremo AS/SNG/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNG/2010

Fecha: 10-Sep-2010

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: S/N 2010

EXP. N°: 254/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidades.

PARTES Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Luis Alberto Valle Ureña y otros.

FECHA: Sucre 10 septiembre de 2010.

VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el Fiscal General con relación al Auto Supremo de 6 de septiembre de 2010 que dispuso la realización de nuevo juicio contra Luís Alberto Valle Ureña, desde el estado en que se emita el respectivo Auto de Apertura de Juicio; y

CONSIDERANDO: Que el Fiscal General, solicitó la explicación, complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos:

Respecto a la situación de los conjueces Jorge Zamora Tardío y Elizabeth Maldonado se explique y/o enmiende la resolución, señalando el por qué no se dio aplicación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993).

Cuál la base y el alcance legal de la decisión de disponer la realización de nuevo juicio y cual la situación jurídica de todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio iniciado el 22 de septiembre de 2008 y que se interrumpió con la declaratoria de rebeldía de 31 de marzo de 2009 en particular los Autos Supremos emitidos por el Tribunal de Juicio respecto a incidentes, excepciones y otros.

Se complemente y/o enmiende en la parte dispositiva, si el Auto de apertura de juicio es sobre la base de la acusación fiscal de 23 de junio de 2007 y la acusación particular ya presentados y si en el Auto de Apertura de Juicio, el tribunal se va a pronunciar sobre la situación de Mario Javier Valle Alcoreza.

CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

Que en cuanto al punto 1) del petitorio, cabe destacar que en la resolución se han establecido con claridad los motivos fácticos y jurídicos relativos a la intervención de ambos ex conjueces.

Respecto a los puntos 2) y 3) debe tenerse presente que la decisión adoptada por el tribunal es clara al determinar el estado del proceso, que ya fue definido en el Auto Supremo cuya complementación, explicación y enmienda se ha solicitado.

POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades integrado por el Presidente y Ministros que firman la presente resolución, de conformidad al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el Fiscal General.

 

Regístrese y notifíquese.

Dr. Julio Ortiz Linares

PRESIDENTE

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte

MINISTRO

Dr. Teófilo Tarquino Mújica

MINISTRO

Ricardo A. Medina Shtepens.

Secretario.
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