POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades integrado por el Presidente y Ministros que
Respecto a los puntos 2) y 3) debe tenerse presente que la decisión adoptada por el tribunal es clara al determinar el estado del proceso, que ya fue definido en el Auto Supremo cuya complementación, explicación y enmienda se ha solicitado.
POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades integrado por el Presidente y Ministros que firman la presente resolución, de conformidad al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el Fiscal General
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Luis Alberto Valle
- FECHA: Sucre 10 septiembre de 2010
- Respecto a la situación de los conjueces Jorge Zamora Tardío y Elizabeth Maldonado se explique
- Cuál la base y el alcance legal de la decisión de disponer la realización de
- Se complemente y/o enmiende en la parte dispositiva, si el Auto de apertura de juicio
- CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
- Que en cuanto al punto 1) del petitorio, cabe destacar que en la resolución se
- POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades integrado por el Presidente y Ministros que
- Regístrese y notifíquese
- Secretario.
