Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), porque no discrimina ni refiere si plantea recurso de casación en la forma o en el fondo, realiza una confusa fundamentación de agravios, limitándose a relacionar los antecedentes del proceso, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, no cita ninguna disposición supuestamente infringida, solo realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que instituyen que en el recurso de casación en el fondo se debe fundamentar la existencia de errores in judicando a momento de resolverse el proceso y que el recurso de casación en la forma se debe fundamentar en errores in procedendo, que se hubieren incurrido en la tramitación del juicio, aspectos que el recurrente incumple
- PARTES: Félix Orlando Valdivia Balderrama c/ Empresa "TRIPLAST" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
