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Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia para resolver en el fondo, correspondiendo aplicar los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
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