SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 535 complementario
Sucre, 19 de enero de 2011
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Ex trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia c/ Corporación Minera de Bolivia
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El memorial presentado por Juan Santiago de Uzin y Florencio Plaza Cárdenas, por si mismos y en representación de los ex trabajadores de COMIBOL, solicitando explicaciones y aclaraciones del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010 que cursa a fs. 3482-3484
CONSIDERANDO: Que Juan Santiago de Uzin Rojas y Florencio Plaza Cárdenas, por si y como apoderados de los ex trabajadores de COMIBOL, solicitaron explicación y aclaración del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, que cursa a fs. 3482-3484, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró infundado su recurso de casación interpuesto a fs. 3370-3373, dentro del proceso social seguido por los ex trabajadores de COMIBOL contra COMIBOL.
Que los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso presente los recurrentes afirman que al haberse promulgado la nueva C.P.E. el 7 de febrero de 2009, habrían quedado derogados los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., referente a la prescripción y extinción de los derechos en contra de los trabajadores y las expresas derogaciones sobreentendidas que se tienen supralegisladas en el art. 48 de dicha C.P.E.
Indican asimismo que las aclaraciones y explicaciones radican en que si la ley es obligatoria desde su promulgación, por qué no se aplicó la C.P.E. vigente desde el 7 de febrero de 2009, siendo que el Auto de Vista Nº 7/2009, es posterior, es decir, del 18 de junio de 2009.
Cuestionaron que el Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, tiene un solo voto y una sola firma válidos, del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, puesto que el voto y la firma del Ministro Esteban Miranda Terán, no es válido, por su incompetencia debido al defecto de ilegal, informal e inconstitucional de su designación.
Así planteado el memorial de solicitud de explicación y aclaración, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
Que, las explicaciones y aclaraciones solicitadas por Juan Santiago de Uzin y Florencio Plaza Cárdenas en representación de los ex trabajadores de COMIBOL no cumplen con los límites conceptuales contenidos en los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario, el Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, que cursa a fs. 3482-3484, pronunciado por el máximo tribunal, resuelve el fondo del problema planteado, es coherente, motivado, exhaustivo, y al declarar infundado el recurso de casación de fs. 3370-3373, cumplió con el principio de la tutela judicial efectiva y permitió conocer a las partes cuáles fueron los razonamientos por los que se llegó a dicha conclusión, no advirtiéndose por el contrario ningún concepto oscuro, error material que nos lleve a la alteración de lo sustancial de la mencionada resolución suprema.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser claros y explícitos los términos respecto del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010 cursante a fs. 3482-3484, NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y aclaración solicitada.
Al otrosí.- Franquéese por Secretaría de Cámara.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Esteban Miranda Terán.
Sucre, 19 de enero de 2011
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 19 de enero de 2011
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Ex trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia c/ Corporación Minera de Bolivia
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El memorial presentado por Juan Santiago de Uzin y Florencio Plaza Cárdenas, por si mismos y en representación de los ex trabajadores de COMIBOL, solicitando explicaciones y aclaraciones del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010 que cursa a fs. 3482-3484
CONSIDERANDO: Que Juan Santiago de Uzin Rojas y Florencio Plaza Cárdenas, por si y como apoderados de los ex trabajadores de COMIBOL, solicitaron explicación y aclaración del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, que cursa a fs. 3482-3484, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró infundado su recurso de casación interpuesto a fs. 3370-3373, dentro del proceso social seguido por los ex trabajadores de COMIBOL contra COMIBOL.
Que los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso presente los recurrentes afirman que al haberse promulgado la nueva C.P.E. el 7 de febrero de 2009, habrían quedado derogados los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., referente a la prescripción y extinción de los derechos en contra de los trabajadores y las expresas derogaciones sobreentendidas que se tienen supralegisladas en el art. 48 de dicha C.P.E.
Indican asimismo que las aclaraciones y explicaciones radican en que si la ley es obligatoria desde su promulgación, por qué no se aplicó la C.P.E. vigente desde el 7 de febrero de 2009, siendo que el Auto de Vista Nº 7/2009, es posterior, es decir, del 18 de junio de 2009.
Cuestionaron que el Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, tiene un solo voto y una sola firma válidos, del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, puesto que el voto y la firma del Ministro Esteban Miranda Terán, no es válido, por su incompetencia debido al defecto de ilegal, informal e inconstitucional de su designación.
Así planteado el memorial de solicitud de explicación y aclaración, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
Que, las explicaciones y aclaraciones solicitadas por Juan Santiago de Uzin y Florencio Plaza Cárdenas en representación de los ex trabajadores de COMIBOL no cumplen con los límites conceptuales contenidos en los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario, el Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, que cursa a fs. 3482-3484, pronunciado por el máximo tribunal, resuelve el fondo del problema planteado, es coherente, motivado, exhaustivo, y al declarar infundado el recurso de casación de fs. 3370-3373, cumplió con el principio de la tutela judicial efectiva y permitió conocer a las partes cuáles fueron los razonamientos por los que se llegó a dicha conclusión, no advirtiéndose por el contrario ningún concepto oscuro, error material que nos lleve a la alteración de lo sustancial de la mencionada resolución suprema.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser claros y explícitos los términos respecto del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010 cursante a fs. 3482-3484, NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y aclaración solicitada.
Al otrosí.- Franquéese por Secretaría de Cámara.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Esteban Miranda Terán.
Sucre, 19 de enero de 2011
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.