Así planteado el memorial de solicitud de explicación y aclaración, ingresando a su análisis, se
Así planteado el memorial de solicitud de explicación y aclaración, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
Que, las explicaciones y aclaraciones solicitadas por Juan Santiago de Uzin y Florencio Plaza Cárdenas en representación de los ex trabajadores de COMIBOL no cumplen con los límites conceptuales contenidos en los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario, el Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, que cursa a fs. 3482-3484, pronunciado por el máximo tribunal, resuelve el fondo del problema planteado, es coherente, motivado, exhaustivo, y al declarar infundado el recurso de casación de fs. 3370-3373, cumplió con el principio de la tutela judicial efectiva y permitió conocer a las partes cuáles fueron los razonamientos por los que se llegó a dicha conclusión, no advirtiéndose por el contrario ningún concepto oscuro, error material que nos lleve a la alteración de lo sustancial de la mencionada resolución suprema.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser claros y explícitos los términos respecto del Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010 cursante a fs. 3482-3484, NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y aclaración solicitada.
Al otrosí.- Franquéese por Secretaría de Cámara.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Juan Santiago de Uzin Rojas y Florencio Plaza Cárdenas, por si y como
- Que los arts
- En el caso presente los recurrentes afirman que al haberse promulgado la nueva C
- Indican asimismo que las aclaraciones y explicaciones radican en que si la ley es obligatoria
- Cuestionaron que el Auto Supremo Nº 535 de 10 de diciembre de 2010, tiene un
- Así planteado el memorial de solicitud de explicación y aclaración, ingresando a su análisis, se
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
