CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Gerente Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, representado Zenobio Vilamani Atanacio, cursante de fojas 96 a 100, impugnando la Resolución Administrativa AGIT/RJ/0515/2010 de 22 de noviembre de 2010, pronunciada en recurso jerárquico por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador Dr. Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- AUTO SUPREMO: 244/2011
- PARTES Gerente Distrital Potosí del SIN c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara
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