Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, fue notificada con la Resolución Administrativa AGIT/RJ/0515/2010 de 22 de noviembre de 2010, el día martes 23 de noviembre de 2010, como evidencia la diligencia de fojas 92 del expediente, sin embargo, la demanda fue presentada recién el día martes 23 de febrero de 2011 según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 100, es decir a los 92 días, cuando ya había transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, correspondiendo su rechazo in límine por su presentación extemporánea
- AUTO SUPREMO: 244/2011
- PARTES Gerente Distrital Potosí del SIN c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara
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