Auto Supremo AS/0033/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2011

Fecha: 03-Feb-2011

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 33

Sucre, 3 de febrero de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: Agencia Despachante de Aduana "Panamericana Ltda." c/ Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (SIN).

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-146, interpuesto por Bernardino Villca Carrasco, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista Nº 097 de 22 de marzo de 2007 (fs. 139-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jorge Henrich Costas, en representación de la Agencia Despachante de Aduana "Panamericana Ltda.", contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 148, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 125 de 8 de agosto de 2006 (fs. 123-124), declarando probada la demanda de fs. 18-20, declarando en consecuencia, nula y sin valor legal la Resolución Administrativa Nº GR-GSZ-03-175/02 de 27 de mayo de 2002, como también la Nota de Cargo Nº 227/97 de 8 de enero de 1997.

En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada, (fs. 127-128), mediante Auto de Vista Nº 097 de 22 de marzo de 2007 (fs. 139-140), Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de fs. 123-124.

Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por Bernardino Villca Carrasco, en representación de la institución recurrente (fs. 144-146), en el que acusó que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista recurrido, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley en razón que incurrió en franca violación del ordenamiento jurídico que rige la materia.

Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que, el recurso de casación en el fondo de fs. 144-146, fue plateado extemporáneamente, es decir, fuera del "término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente...", que para el efecto, norma el art 257 del Cód. pdto. Civ., concordante con el art. 297 párrafo segundo del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 23 de mayo de 1992, circunstancia que es evidenciada del cómputo del plazo, entre la notificación con el auto de vista de fs. 141, efectuado el 6 de junio de 2007 a horas 10:00 y la presentación del memorial con el recurso de casación de 14 de junio de 2007 a horas 11:31, tal como se evidencia por el stiker de constancia de presentación del recurso, franqueado por el encargado de ventanilla única de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, es decir que el memorial fue presentado una hora y 31 minutos después del término previsto.

Al ser el indicado plazo perentorio, corre de momento a momento y la extemporaneidad en su presentación impide a este tribunal abrir su competencia, para resolver en el fondo del litigio, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por mandato del art. 297 del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el art. 60 núm. 1 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 144-146, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO).

Se recomienda al tribunal de alzada tener cuidado con las concesiones indebidas.



Relator: Ministro Esteban Miranda Terán

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Min. Esteban Miranda Terán

Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Sucre, 3 de febrero de 2011

Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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