CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que, el
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que, el recurso de casación en el fondo de fs. 144-146, fue plateado extemporáneamente, es decir, fuera del "término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente...", que para el efecto, norma el art 257 del Cód. pdto. Civ., concordante con el art. 297 párrafo segundo del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 23 de mayo de 1992, circunstancia que es evidenciada del cómputo del plazo, entre la notificación con el auto de vista de fs. 141, efectuado el 6 de junio de 2007 a horas 10:00 y la presentación del memorial con el recurso de casación de 14 de junio de 2007 a horas 11:31, tal como se evidencia por el stiker de constancia de presentación del recurso, franqueado por el encargado de ventanilla única de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, es decir que el memorial fue presentado una hora y 31 minutos después del término previsto
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