CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 79, interpuesto por Arvi Tordoya Guzmán, contra el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social sobre reincoporación seguido por Arvi Tordoya Guzmán, contra el Seguro Social Universitario de Beni, la respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 21/2007 de 25 de julio de 2007 (fs. 47-49), declarando probada en parte la demanda, rechazando la reincorporación, disponiendo que el Seguro Social Universitario de Beni, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 130.384, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, complementada mediante Auto de 3 de agosto de 2007 (fs. 54), sin lugar a sancionar en costas a la parte demandada ni la imposición de multa por el no pago de los beneficios sociales, manteniéndose los términos en que se ha dictado la sentencia de fs 47-49
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal, deliberando en el fondo declare probada la demanda, ordenando la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
