Auto Supremo AS/0049/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2011

Fecha: 04-Feb-2011

Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido


Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ( en este caso fundamentar su recurso), ya que si bien hace mención de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un escueto memorial de escaso contenido jurídico, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis