Auto Supremo AS/0083/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2011

Fecha: 23-Feb-2011

Regístrese, comuníquese y devuélvase.-


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a la Sentencia Constitucional 1716/2010-R así como en cumplimiento de lo previsto en los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se declara SIN COMPETENCIA, para conocer en casación, la excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso; pudiendo la incidentista acudir ante el Juez o Tribunal llamado por ley, como determina la citada Sentencia Constitucional; incidente que debe formular dentro de los 20 días de su legal notificación, debiendo informar a este tribunal a efectos legales

Regístrese, comuníquese y devuélvase.-