CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en las siguientes actuaciones
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en las siguientes actuaciones:
1.- Basándose en datos proporcionados por un informante, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico incursionaron el 7 de julio de 1999 en una vivienda de la localidad de Ivirgarsama, zona de Chimoré del Departamento de Cochabamba y, al cabo de la requisa allí efectuada, descubrieron cocaína que según después se supo tenía un peso total de 260 gramos y, por ello, procedieron a detener a los ocupantes de esa vivienda, Limber Quispe Campos y María Carmen Mamani Ramos (fojas 1 a 7) quien, luego, fue identificada como María Carmen Tola Ramos (fojas 34)
- Expediente: Cochabamba 141/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Maria Carmen Tola Ramos y Juana Huarachi Huarachi
- Delito: Fabricación de sustancias controladas
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado a favor de María Carmen Tola Ramos por la
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en las siguientes actuaciones
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo establecer que el alegato expuesto se limitó
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
