POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 269 a 272, declara INFUNDADO el recurso de casación que, a nombre de María Carmen Tola Ramos, interpuso la Directora del Servicio Nacional de Defensa Pública impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de abril de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la mencionada María Carmen Tola Ramos, Serafín Martínez Taboada y Juana Huarachi Huarachi con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas
- Expediente: Cochabamba 141/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Maria Carmen Tola Ramos y Juana Huarachi Huarachi
- Delito: Fabricación de sustancias controladas
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado a favor de María Carmen Tola Ramos por la
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en las siguientes actuaciones
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo establecer que el alegato expuesto se limitó
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
