De lo expuesto, se concluye que, la resolución dictada por el Tribunal Ad quem que
De lo expuesto, se concluye que, la resolución dictada por el Tribunal Ad quem que resuelve la apelación planteada emergente de una medida precautoria, no se encuentra en ninguno de los incisos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, para determinar su procedencia, lo que hace perfectamente aplicable lo dispuesto por el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere". Por consiguiente, la negativa del Tribunal Ad quem es correcta y se ajusta a lo establecido por las precitadas disposiciones legales, correspondiendo la aplicación de lo previsto en los artículos 271-1) y 272-1 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 94. Sucre: 21 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 13 - 11 - C
- Distrito: Oruro
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- Bajo este contexto legal, de los antecedentes procesales que informan el caso de Autos, refieren
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
