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5.- El mismo Abogado Defensor de Oficio planteó contra esa resolución, a nombre de Estéban Colque Heredia, el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto con los siguientes argumentos: a) Si alguien lleva un paquete, bolsa o recipiente sin saber que lo encerrado adentro es droga, no pueda calificarse ese hecho como prueba plena; b) No hay en obrados acta de incautación e incineración de la droga, lo cual pone en duda la existencia de sustancias controladas en el vehículo incautado; c) La sanción condenatoria fue impuesta sin cumplimiento de las reglas para fijación de la pena establecidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal
- Expediente: Cochabamba 165/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Estéban Colque Heredia
- Delito: Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2005 por Abogado Defensor
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
