POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 177 a 178, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Estéban Colque Heredia en el proceso seguido por el Ministerio Público contra él con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas
- Expediente: Cochabamba 165/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Estéban Colque Heredia
- Delito: Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2005 por Abogado Defensor
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
