Auto Supremo AS/0158/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2011

Fecha: 11-Mar-2011

CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde señalar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la Sentencia Constitucional

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 158

Fecha : Sucre, 11 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 34/09

Distrito : Potosí

VISTOS: La interposición de la excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, formulada por la coprocesada, Benigna Rojas Arriaga (fs. 268 a 270), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Nancy Tanuz Gonzáles contra la excepcionista y Juan Huanaco Cruz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 numeral 2) y 4) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde señalar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la Sentencia Constitucional No. 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en cuyo fundamento III.4, octavo párrafo, señaló que: "(...) el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas:"1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y 3) Las solicitudes de extradición. Al margen de esa restricción legal insalvable, se agrega una imposibilidad fáctica, por cuanto el trámite de las excepciones incluye la eventualidad de su impugnación conforme previene el art. 403 inc.2) del Código citado, consagrado además en el art. 180.II de la CPE, debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el Tribunal de Casación, las partes que intervienen no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia, situación que por supuesto bajo ningún concepto puede concebirse en un Estado de Derecho instituido por la misma Constitución Política del Estado, en base también al principio de igualdad de las partes del proceso..." (Las negrillas y cursiva son nuestras)