CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que en el recurso que se examina, el recurrente, si bien dice plantear recurso de casación en el fondo como en la forma, empero lo hace indicando como fundamento común de ambas modalidades de la casación impetrada, la supuesta trasgresión de las previsiones de los arts. 90 y 192 del Cód. Pdto. Civ., confusión en la que olvida que, tanto el recurso de casación en el fondo como de casación en la forma responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, debiendo, en ambos casos, adecuarse el reclamo a las causales que hacen a su procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., causales que a su vez, deben fundamentarse por separado citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, como exige la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica la aptitud formal del recurso, de tal manera que, no procede la casación en el fondo por cuestiones de forma ni, consecuentemente, el recurso de casación en la forma por cuestiones que atingen al fondo del proceso, de ahí que, en la especie, mal puede pretenderse la nulidad y casación simultanea del auto de vista recurrido como si se tratara de una misma acción, por la supuesta infracción de las mismas normas procesales que cita el recurrente, haciendo inviable su consideración
- AUTO SUPREMO Nº 81 Reclamación Sucre, 07 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
