POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 114-116
- AUTO SUPREMO Nº 81 Reclamación Sucre, 07 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
