POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a la Sentencia Constitucional 1716/2010-R así como en cumplimiento de lo previsto en los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se declara SIN COMPETENCIA, para conocer en casación, la excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso; debiendo los incidentistas acudir ante el Juez o Tribunal llamado por ley, como determina la citada Sentencia Constitucional, no pudiendo sobrepasar los 20 días computables a partir de su legal notificación, debiendo comunicar a este Tribunal para efectos legales, bajo prevención de proseguir la sustanciación del Recurso de Casación
- VISTOS: Los incidentes de extinción de la acción penal por prescripción, interpuestos por Genaro Triguero
- De cuyo entendimiento se tiene que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para
- CONSIDERANDO: Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia
- Toda vez que por mandato de los arts
- Por lo que éste Supremo Tribunal de Justicia está obligado a aplicar y cumplir la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
