Auto Supremo AS/0238/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2011

Fecha: 26-Abr-2011

VISTOS: Los incidentes de extinción de la acción penal por prescripción, interpuestos por Genaro Triguero

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 238

Fecha : Sucre, 26 de abril de 2011

Expediente : Nro. 192/07

Distrito : La Paz

VISTOS: Los incidentes de extinción de la acción penal por prescripción, interpuestos por Genaro Triguero Triguero, a fs. 1304-1309 y Martha Suárez Tarifa, a fs. 1317-1320, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Mamerto Cortez Ortega, Martha Suárez Tarifa, Rubén Medardo Leonardini Flores, Silvia Delia Mejia León, Fidel Hernán Quelca Laura, y Policarpio Choque Becerra y Genaro Triguero Triguero, por la comisión del delito de Peculado previsto y sancionado por el art.142 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la Sentencia Constitucional No. 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en cuyo fundamento III.4, octavo párrafo, señaló que: "(...) el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas:"1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y 3) Las solicitudes de extradición. Al margen de esa restricción legal insalvable, se agrega una imposibilidad fáctica, por cuanto el trámite de las excepciones incluye la eventualidad de su impugnación conforme previene el art. 403 inc.2) del Código citado, consagrado además en el art. 180.II de la CPE, debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el Tribunal de Casación, las partes que intervienen no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia, situación que por supuesto bajo ningún concepto puede concebirse en un Estado de Derecho instituido por la misma Constitución Política del Estado, en base también al principio de igualdad de las partes del proceso..." (Las negrillas y cursiva son nuestras)