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4.- En atención a que la indicada sentencia fue confirmada por el Auto de Vista mencionado, se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto con los siguientes argumentos: a) El Juez a cargo del caso actuó sin competencia e incurrió por ello en la causal de nulidad establecida por el numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el respectivo proceso tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 16 de junio de 2001, más de un año después de haber entrado en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 31 de mayo de 1999, razón por la cual ese proceso debió tramitarse con arreglo a las disposiciones de dicho nuevo Código; b) Habiendo ingresado la causa a Despacho ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para conocimiento del recurso de apelación el 6 de septiembre de 2004, dicha Sala emitió directamente el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2005, sin solicitar el criterio del Ministerio Público sobre posibilidad de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, de conformidad a lo expuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente
- Partes: René Francisco Barrera Pórcel C/ Julio Cesar Castro Riveros
- Delito: Estelionato
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 7 de diciembre de 2005 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
