POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones: a) No hubo incompetencia de Juez de Instrucción para hacerse cargo de la fase de Sumario, pues la indicada causa radicó en sede judicial el 5 de abril de 2001 (fojas 28), y, por ello, se tramitó bajo el marco del régimen procesal anterior porque el nuevo Código de Procedimiento Penal entró en vigencia más de un mes después de esa fecha, el 31 de mayo de ese año 2001; b) El impetrante no presentó ante el Tribunal de Alzada ninguna solicitud con petitorio para pretender la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; c) Por lo expuesto, se pudo apreciar que no hubo de parte del Tribunal de Alzada violación de las leyes acusadas por el recurrente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 389 a 390, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio César Castro Riveros impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato
- Partes: René Francisco Barrera Pórcel C/ Julio Cesar Castro Riveros
- Delito: Estelionato
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 7 de diciembre de 2005 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
