CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que el hoy recurrente interpuso su Recurso de Casación dentro del término de ley de los cinco días; no es menos evidente que el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, en el Recurso de Casación no se invocó en forma específica y concreta ningún Precedente Contradictorio con relación al Auto de Vista que impugna el recurrente, puesto que tampoco se identificó ningún precedente contradictorio que hubiera sido invocado en su Recurso de Apelación Restringida, al que se remite el recurrente, lo que no permite a este Supremo Tribunal realizar ningún ejercicio o análisis contradictorio al efecto, ya que no se expuso ninguna situación de hecho similar al Auto de Vista cuestionado, cuyo sentido jurídico no coincidiría con el del precedente. En consecuencia, se incumplió con ese requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
