Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que la confirmación de la Sentencia 013/2008 dictada por el Auto de Vista recurrido vulnera los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales de los Derechos Humanos como son el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, pues al haber sido condenado por delitos tipificados en los arts. 353 y 357 del Código Penal como contiene el precedente contradictorio que fue invocado en su Recurso de Apelación Restringida, en la parte resolutiva se dicta Sentencia Condenatoria por una parte, y por otra Sentencia Absolutoria, por lo que pidió se aplique el principio de la "ley más benigna". Solicitó se admita el Recurso de Casación disponiendo la remisión del mismo, conforme dispone el Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
