Auto Supremo AS/0250/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2011

Fecha: 05-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 250

Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 58/08

Distrito : Potosí

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 114 a 115 vuelta, interpuesto por Raúl Silverio Soto Pérez y Jaime Remigio Soto Pérez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2008, cursante de fojas 105 a 107 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Carpio Oña, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones graves y Leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto los recurrentes cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida.

Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien han presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no han cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señalaron en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, y menos invocaron precedente contradictorio alguno en ocasión del Recurso de Apelación Restringida de fojas 82 a 84 vuelta, aunque, de manera imprecisa e incierta en el otrosí 2º (84), dicen y reconocen que no invocan precedente conforme a la SC Nº 1401 de 26/09/03, SC. Nº 564/04-R de 12/04/04; y, Auto Supremo Nº 243, (aquí no indica fecha del mismo ni la Sala a la que corresponde), olvidando cuáles los alcances de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, no constituyendo precedente contradictorio ningún fallo constitucional. Es más, de una revisión de autos se evidencia la inexistencia de invocación de precedente contradictorio, en casación como en apelación restringida, razón que imposibilita, cotejar la existencia de contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado.

De donde resulta que el recurso de casación de fojas 114 a 115 vuelta no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.

POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50-1); 417; y, 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 114 a 115 vuelta, interpuesto por Raúl Silverio Soto Pérez y Jaime Remigio Soto Pérez.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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