Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien
Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien han presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no han cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señalaron en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, y menos invocaron precedente contradictorio alguno en ocasión del Recurso de Apelación Restringida de fojas 82 a 84 vuelta, aunque, de manera imprecisa e incierta en el otrosí 2º (84), dicen y reconocen que no invocan precedente conforme a la SC Nº 1401 de 26/09/03, SC. Nº 564/04-R de 12/04/04; y, Auto Supremo Nº 243, (aquí no indica fecha del mismo ni la Sala a la que corresponde), olvidando cuáles los alcances de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, no constituyendo precedente contradictorio ningún fallo constitucional. Es más, de una revisión de autos se evidencia la inexistencia de invocación de precedente contradictorio, en casación como en apelación restringida, razón que imposibilita, cotejar la existencia de contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien
- De donde resulta que el recurso de casación de fojas 114 a 115 vuelta no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
