CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 250
Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 58/08
Distrito : Potosí
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 114 a 115 vuelta, interpuesto por Raúl Silverio Soto Pérez y Jaime Remigio Soto Pérez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2008, cursante de fojas 105 a 107 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Carpio Oña, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones graves y Leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto los recurrentes cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida
Auto Supremo: No. 250
Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 58/08
Distrito : Potosí
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 114 a 115 vuelta, interpuesto por Raúl Silverio Soto Pérez y Jaime Remigio Soto Pérez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2008, cursante de fojas 105 a 107 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Carpio Oña, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones graves y Leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto los recurrentes cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien
- De donde resulta que el recurso de casación de fojas 114 a 115 vuelta no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
