Auto Supremo AS/0252/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2011

Fecha: 05-May-2011

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 252

Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 198/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 646 a 648 vuelta, interpuesto por Arturo G. E. Arnez Osinaga, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de septiembre de 2008 cursante de fojas 639 a 641 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, representado por el recurrente, contra José Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Durán Quispe, Alberto Tórrez Rojas, Danny Nelson Miranda Chavarría y Limberth Miranda Chavarría, por la comisión de los delitos de Instigación Pública a delinquir, Asociación delictuosa, Allanamiento de domicilio y sus dependencias, Destrucción o deteriorio de bienes del Estado y la riqueza nacional, y daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 130, 132, 298, 223 y 358-3), del Código Penal, con relación a los artículos 20 y 22 del mismo cuerpo punitivo, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el recurso de apelación restringida, en casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema