Del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente señalado en el exordio,
Del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente señalado en el exordio, estando conforme con el fallo, no hizo uso del recurso de apelación restringida, pero sí contestó a la alzada el Ministerio Público de fojas 627 a 628;y, de fojas 630 y vuelta. Siendo el Auto de Vista anulatorio de la Sentencia apelada, Arturo G.E. Arnez Osinaga, interpone recurso de casación en representación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, expresando que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los AA.SS. Nº 448/2007; 141 de 22 de abril de 2006; 132/2007; 138/2007; 026/2007; 005/2007; 062/2007; 111/2007; 115/2007; 031/2007; 251/2005 DE 22 DE JULIO DE 2005, de manera que el recurso de casación de fojas 646 a 648 vuelta, cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
- Del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente señalado en el exordio,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
