SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 272
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 36/08
Distrito : Tarija
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Igberto Auca Cruz, cursante de fojas 744 a 749, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de noviembre de 2008, corriente de fojas 726 a 728, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida.
Que, en la especie, se advierte que el recurrente Igberto Auca Cruz, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 de la Ley Nº 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su recurso de apelación restringida de fojas 697 a 701 y vuelta ni en el Recurso de Casación, donde únicamente cita el AS 76/2008; de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código Procesal Penal, para ser admitido. Entre otras cosas, el Tribunal de apelación advierte que en la Sentencia del A-quo se establece la incautación de 10.366 gramos de cocaína, concluyendo que el imputado Igberto Auca Cruz tenía conocimiento de esta actividad ilícita.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Igberto Auca Cruz, cursante de fojas 744 a 749 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Auto Supremo: No. 272
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 36/08
Distrito : Tarija
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Igberto Auca Cruz, cursante de fojas 744 a 749, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de noviembre de 2008, corriente de fojas 726 a 728, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida.
Que, en la especie, se advierte que el recurrente Igberto Auca Cruz, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 de la Ley Nº 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su recurso de apelación restringida de fojas 697 a 701 y vuelta ni en el Recurso de Casación, donde únicamente cita el AS 76/2008; de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código Procesal Penal, para ser admitido. Entre otras cosas, el Tribunal de apelación advierte que en la Sentencia del A-quo se establece la incautación de 10.366 gramos de cocaína, concluyendo que el imputado Igberto Auca Cruz tenía conocimiento de esta actividad ilícita.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Igberto Auca Cruz, cursante de fojas 744 a 749 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase