CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 272
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 36/08
Distrito : Tarija
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Igberto Auca Cruz, cursante de fojas 744 a 749, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de noviembre de 2008, corriente de fojas 726 a 728, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida
Auto Supremo: No. 272
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 36/08
Distrito : Tarija
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Igberto Auca Cruz, cursante de fojas 744 a 749, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de noviembre de 2008, corriente de fojas 726 a 728, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Igberto Auca Cruz, si bien ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
