Que, en la especie, se advierte que el recurrente Igberto Auca Cruz, si bien ha
Que, en la especie, se advierte que el recurrente Igberto Auca Cruz, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 de la Ley Nº 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su recurso de apelación restringida de fojas 697 a 701 y vuelta ni en el Recurso de Casación, donde únicamente cita el AS 76/2008; de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código Procesal Penal, para ser admitido. Entre otras cosas, el Tribunal de apelación advierte que en la Sentencia del A-quo se establece la incautación de 10.366 gramos de cocaína, concluyendo que el imputado Igberto Auca Cruz tenía conocimiento de esta actividad ilícita
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Igberto Auca Cruz, si bien ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
