SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 290
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 218/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Miguel Ríos Lizarraga, el 24 de noviembre de 2008 (fs. 169 a 174), respecto a la Sentencia Nº 12/2007 de 31 de marzo de 2007 (fs. 82 a 87) pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz, que condenó al recurrente a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión por considerarlo autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incisos 1) y 3) del Código Penal; y:
CONSIDERANDO: Que del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente hace una relación de la prueba de cargo y descargo presentada en el proceso penal que se le siguió en su contra; así como a pruebas de descargo de data reciente alegando que dicha prueba corroboraría su petición; rememora los hechos acontecidos con motivo del fallecimiento de su cónyuge, y concluye que en el asesinato por el que se lo juzgó no concurrieron crueldad, alevosía y premeditación, por lo que afirma basándose en los Autos Supremos Nº 414 de 3 de agosto de 2004 y 91 de 8 de septiembre de 1980, que se le debe imponer la pena máxima de ocho años; sin aclarar la causal del art. 421 del Código de Procedimiento Penal en que se funda la Revisión de Sentencia solicitada.
CONSIDERANDO: Que, la impugnación de la calificación de la pena y del delito que ahora reclama el recurrente, corresponde producirse intra proceso, es decir dentro del proceso penal del que se trate; de manera que estos aspectos debió el hoy recurrente hacerlos valer en el proceso penal en sí por el que fue condenado, sin que pueda solicitar ni menos pedir que se analicen y resuelvan estas situaciones a través del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, que únicamente procede en los casos previstos por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal. Lo que amerita declararse la inadmisibilidad del presente Recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada deducido, salvando su derecho a lo previsto en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Auto Supremo: No. 290
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 218/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Miguel Ríos Lizarraga, el 24 de noviembre de 2008 (fs. 169 a 174), respecto a la Sentencia Nº 12/2007 de 31 de marzo de 2007 (fs. 82 a 87) pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz, que condenó al recurrente a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión por considerarlo autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incisos 1) y 3) del Código Penal; y:
CONSIDERANDO: Que del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente hace una relación de la prueba de cargo y descargo presentada en el proceso penal que se le siguió en su contra; así como a pruebas de descargo de data reciente alegando que dicha prueba corroboraría su petición; rememora los hechos acontecidos con motivo del fallecimiento de su cónyuge, y concluye que en el asesinato por el que se lo juzgó no concurrieron crueldad, alevosía y premeditación, por lo que afirma basándose en los Autos Supremos Nº 414 de 3 de agosto de 2004 y 91 de 8 de septiembre de 1980, que se le debe imponer la pena máxima de ocho años; sin aclarar la causal del art. 421 del Código de Procedimiento Penal en que se funda la Revisión de Sentencia solicitada.
CONSIDERANDO: Que, la impugnación de la calificación de la pena y del delito que ahora reclama el recurrente, corresponde producirse intra proceso, es decir dentro del proceso penal del que se trate; de manera que estos aspectos debió el hoy recurrente hacerlos valer en el proceso penal en sí por el que fue condenado, sin que pueda solicitar ni menos pedir que se analicen y resuelvan estas situaciones a través del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, que únicamente procede en los casos previstos por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal. Lo que amerita declararse la inadmisibilidad del presente Recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada deducido, salvando su derecho a lo previsto en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
Regístrese, hágase saber y devuélvase.