Regístrese, hágase saber y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada deducido, salvando su derecho a lo previsto en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
