El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dicho Recurso fue presentado en el término de ley, y que invocó como precedentes contradictorios las citadas Resoluciones; no es menos evidente que, por una parte, los Autos Supremos indicados anteriormente no corresponden a hechos fácticos afines al caso que ahora se examina referido a los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, pues los citados Autos Supremos emergen de delitos de Despojo, Contrabando y Uso de Instrumento Falsificado, muy diferentes al caso de autos; por otra parte, se advierte que el recurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta la contradicción que existiría con relación a los Autos Supremos que invocó y consideró como precedentes contradictorios,; en ese sentido, el recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al Auto de Vista recurrido, vale decir, que este Supremo Tribunal está impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las referidas resoluciones
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, Departamento de La Paz, dictó
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos del precedente contradictorio invocado por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
