En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos del precedente contradictorio invocado por
En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos del precedente contradictorio invocado por el recurrente e identificado por esta Suprema Corte, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, Departamento de La Paz, dictó
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