POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la imputada Cristina López Rivero contra el Auto de Vista que cursa de fojas 118 a 120 del cuaderno procesal, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada Cristina López Rivero formuló Recurso de
- Que en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, cuál es su obligación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
