Que en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, cuál es su obligación
Que en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, cuál es su obligación de la recurrente cumplir con este requisito mínimo y al no identificarse algún defecto absoluto para abrir la competencia del Tribunal de Casación, ya que los mencionados como la falta de notificación con la Apelación Restringida y la falta de algún elemento del tipo, no son tal, puesto que a fojas 60 la imputada señaló domicilio procesal en Puerto Suárez y todos los elementos del tipo fueron debidamente analizados por el Ad-quem; su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada Cristina López Rivero formuló Recurso de
- Que en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, cuál es su obligación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
