CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, Distrito Judicial de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 313
Fecha : Sucre, 16 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 290/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Humberto Almanza Vallejos (fs. 407 a 408 y vlta.), impugnando el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009 (fs. 397 a 399 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Emma Dakduki Balderrama contra Humberto Almanza Vallejos por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, Distrito Judicial de Cohabamba, dictó la Sentencia Nº 37/2009 leída el 19 de septiembre de 2009 (fs. 348 a 358 y vlta.), declarando al procesado, Humberto Almanza Vallejos, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el penal de "El Abra", más la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguable en ejecución de Sentencia, más costas a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena; Sentencia que apelada por el procesado, fue confirmada con la modificación de que la pena que impuso el Tribunal inferior corresponde al delito tipificado en el primer párrafo del art. 308 del Código Penal mediante Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009 (fs. 397 a 399 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 313
Fecha : Sucre, 16 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 290/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Humberto Almanza Vallejos (fs. 407 a 408 y vlta.), impugnando el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009 (fs. 397 a 399 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Emma Dakduki Balderrama contra Humberto Almanza Vallejos por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, Distrito Judicial de Cohabamba, dictó la Sentencia Nº 37/2009 leída el 19 de septiembre de 2009 (fs. 348 a 358 y vlta.), declarando al procesado, Humberto Almanza Vallejos, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el penal de "El Abra", más la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguable en ejecución de Sentencia, más costas a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena; Sentencia que apelada por el procesado, fue confirmada con la modificación de que la pena que impuso el Tribunal inferior corresponde al delito tipificado en el primer párrafo del art. 308 del Código Penal mediante Auto de Vista de 2 de diciembre de 2009 (fs. 397 a 399 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
