Auto Supremo AS/0313/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2011

Fecha: 16-May-2011

Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su


Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) El Auto de Vista recurrido vulnera su presunción de inocencia, porque en ningún momento se demostró que su persona haya tenido contacto físico o sexual con la supuesta víctima, tampoco se probó que ella tenga discapacidad mental moderada, y que al tener 24 años de edad, era suficientemente capaz física y mentalmente para decir con quien tiene relaciones sexuales; 2) La Sentencia adolece del defecto absoluto previsto en el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, porque se dictó en base a simples conjeturas y hechos no existentes, ya que la supuesta víctima en su declaración prestada ante el Tribunal de Sentencia indica no conocer a Humberto Almanza. 3) La Sentencia también incurre en el defecto absoluto contenido en los numerales 2) y 3) del citado art. 370, porque no existe conexitud con la víctima, en sentido que ella tenía una enfermedad venérea y su persona no, además el Fiscal no efectuó el análisis con su persona para determinar si tenía o no tal enfermedad. 4) También existen los defectos absolutos incursos en los numerales 4), 5) y 6) del art. 370 referido, porque la prueba fue obtenida en su contra y no constituye plena prueba porque fue incorporada al proceso sin observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal, la prueba no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, ni fueron individualizadas cada una de las declaraciones testifícales, menos se correlacionó la participación de su persona y no se explicó por qué actos fue condenado, pues la Corte de Apelación sólo valoró y dio curso a la impugnación de su parte con relación al defecto absoluto prescrito en el numeral 5) del tantas veces citado art. 370, porque señaló que el Tribunal de Sentencia debió realizar un análisis pormenorizado y en detalle de cada una de las pruebas aportadas, exponiendo su criterio de por qué las tomó en cuenta y les otorgó determinada validez legal. Solicitó se case el Auto de Vista y se dicte Sentencia absolutoria por otro Tribunal de Sentencia