Auto Supremo AS/0329/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2011

Fecha: 24-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 329

Fecha : Sucre, 24 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 02/09

Distrito : Beni

VISTOS: La solicitud interpuesta por el procesado Walter Hugo Antelo Taborga, pidiendo la remisión del expediente No. 02/2009, y todo lo obrado ante la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, para que se de cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 1996/2010-R, de 26 de octubre, (fs.693-692 y vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Walter Hugo Antelo Taborga y Miguel Ángel Velasco Queteguary, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, dentro del referido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de un Recurso de Amparo planteado por los imputados dictó la Sentencia Constitucional No.1996/2010-R de 26 de octubre de 2010, en cuya parte resolutiva resuelve lo siguiente:

"El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 6 de noviembre de 2007, cursante de fs. 187 a 188 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en consecuencia, se CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo:



1º Dejar sin efecto el Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, para que en aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante y en respeto al debido proceso, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, solicite todos los antecedentes y la documentación presentada por las partes, que sustentó el Auto de 1 de marzo de 2007 del incidente de nulidad de obrados y falta de acción;

2º Salvo, que en el desarrollo del proceso penal, se hayan subsanado de forma efectiva las lesiones a los derechos y garantías a favor de los accionantes, de ser así, en virtud del art. 48.4 de la LTC, respecto a la presente Resolución, previendo "(...) su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto..."; se dejan incólumes los actos procesales llevados a cabo, ratificando su legalidad".

CONSIDERANDO: Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1996/2010-R, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, debe remitir ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, los antecedentes que cursan en el expediente 02/2009 caratulado Ministerio Público contra Walter Hugo Antelo Taborga y Miguel Ángel Velasco Queteguary radicado en Recurso de Casación, para su cumplimiento, toda vez que los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, como el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponen que las decisiones y resoluciones del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y que contra ellas no cabe recurso ulterior alguno.

Por lo que éste Supremo Tribunal de Justicia, está obligado a remitir todo lo obrado para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional referida, previo al conocimiento del Recurso de Casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a la Sentencia Constitucional 1996/2010-R de 26 de octubre, así como en cumplimiento de lo previsto en los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, ORDENA la remisión de todo el expediente No.02/2009 caratulado Ministerio Público contra Walter Hugo Antelo Taborga y Miguel Ángel Velasco Queteguary, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas a la Sala Penal de la Corte Superior del Beni.

En cuanto a los otrosíes 1 y 2.- Se tiene presente.

Al Otrosí Tercero.-Respecto al domicilio que indica, al no haberse señalado el mismo en esta instancia; notifíquese en Secretaría de Cámara, conforme dispone el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
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