Al Otrosí Tercero
Al Otrosí Tercero.-Respecto al domicilio que indica, al no haberse señalado el mismo en esta instancia; notifíquese en Secretaría de Cámara, conforme dispone el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal
- "El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art
- CONSIDERANDO: Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia
- Por lo que éste Supremo Tribunal de Justicia, está obligado a remitir todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- En cuanto a los otrosíes 1 y 2.- Se tiene presente
- Al Otrosí Tercero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
