CONSIDERANDO: Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia
CONSIDERANDO: Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1996/2010-R, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, debe remitir ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, los antecedentes que cursan en el expediente 02/2009 caratulado Ministerio Público contra Walter Hugo Antelo Taborga y Miguel Ángel Velasco Queteguary radicado en Recurso de Casación, para su cumplimiento, toda vez que los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, como el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponen que las decisiones y resoluciones del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y que contra ellas no cabe recurso ulterior alguno
- "El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art
- CONSIDERANDO: Que, examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia
- Por lo que éste Supremo Tribunal de Justicia, está obligado a remitir todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- En cuanto a los otrosíes 1 y 2.- Se tiene presente
- Al Otrosí Tercero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
